Profesor(es)
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Javier Moran
. Food Consulting & Associates. España
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Substanciación de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Una perspectiva internacional para México
(24 al 26 de agosto de 2009)
PRESENTACION
La opinión de Codex Alimentarius
A nivel internacional, en 1979 el Codex Alimentarius adoptó directrices generales para el uso de las declaraciones, que fueron revisadas en 1991 (http://www.codexalimentarius.net/web/index_en.jsp).
Estas directrices siguen dos principios. Primero ningún alimento debe ser descrito o presentado de una manera falsa o mal orientada o que genere una impresión errónea sobre sus características en cualquier aspecto y, segundo la empresa que elabora el producto tiene que justificar la declaración hecha. También describe las declaraciones en alimentos que debieran prohibirse como son: declaraciones que no pueden sustentarse, declaraciones que señalen que una dieta balanceada o alimentos ordinarios no cubren las cantidades adecuadas de todos los nutrientes y la capacidad del alimento para la prevención, tratamiento o cura para enfermedades.
Específicamente las directrices para el uso de declaraciones nutricionales han sido adoptadas por el Codex Alimentarius desde 1997. Éstas proporcionan definiciones para “la declaración del contenido del nutriente“y “declaraciones comparativas“ y “declaraciones de función del nutriente” así como de las condiciones que sustenten tales declaraciones. Inicialmente las declaraciones saludables se incluyeron en estas directrices, sin embargo la discusión sobre este tipo de declaraciones demostró que era complejo y controvertido su tratamiento, por lo que en Mayo del 2003 se determinó que la definición y las condiciones para las declaraciones saludables se acordaran en el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. En este sentido, el debate en el Codex Alimentarius se encuentra en diferentes niveles de revisión y el principal tema en el que se debe trabajar es en las recomendaciones sobre la base científica de las declaraciones de propiedades saludables
Según el Codex Alimentarius hay varios tipos de declaraciones, según se hagan sobre la salud en general o sobre determinadas propiedades nutricionales:
1.- Declaración sobre la Salud
1.1- Sobre la funcionalidad de los nutrientes
1.2- Sobre la mejora de una función
1.3- Sobre la reducción del riesgo de enfermedades
2.- Declaración sobre propiedades nutricionales
2.1- De propiedades relativas al contenido de nutrientes
2.2- De propiedades comparativas
El Reglamento Europeo 1924/2006
En la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:012:0003:0018:ES:PDF) ha venido a poner orden a una situación de hecho que ha ido consolidándose en los últimos años, y que no es otra que la comercialización de un número cada vez mayor de alimentos con mensajes nutricionales y de propiedades saludables en el etiquetado y en la publicidad. De alguna forma, el nuevo Reglamento comunitario viene a paliar la falta de referencia legal, en la publicidad y el etiquetado de aquellos alimentos, que además de nutrirnos, tienen un beneficio específico para la salud, científicamente demostrado.
La finalidad del nuevo Reglamento es garantizar un elevado nivel de protección del consumidor introduciendo la evaluación científica como requisito previo para poder realizar una declaración nutricional o de propiedades saludables, manteniendo los principios generales de la legislación comunitaria en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, que prohíbe de forma general el uso de información que pueda inducir a error al comprador o que atribuya propiedades preventivas o curativas a los alimentos.
De la misma forma, se impone como condición general que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos de éstas tal como se expresan en la declaración.
Las declaraciones no deberán ser falsas, ambiguas o engañosas. Tampoco deberán dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de los alimentos, ni alentar o promover el consumo excesivo de los mismos. Por ello es importante fomentar que el consumidor lea detenidamente el etiquetado de los productos de su cesta de la compra.
Del mismo modo, no podrá afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes, ni referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.
La adaptación de las empresas alimentarias a la normativa específica sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos puede plantear problemas en cuanto a su interpretación e integración legal. El mismo Reglamento considera necesario que, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) facilite las orientaciones técnicas y los instrumentos necesarios, especialmente a las pyme (pequeñas y medianas empresas), para su aplicación.
El Reglamento comunitario no permite en ningún caso las declaraciones terapéuticas o curativas. También establece restricciones y cautelas muy rigurosas en las declaraciones que, directa o indirectamente, puedan considerarse destinadas al público infantil. Y con objeto de impedir que se formulen declaraciones en favor de productos que, por otra parte, presentan un perfil no saludable, el Reglamento tiene la intención de establecer perfiles nutricionales, acotando con ello las líneas generales de la composición de determinados alimentos o grupos de alimentos para que puedan formularse declaraciones.
La situación en América Latina, con especial referencia al escenario mexicano
Los cambios económicos, sociales y demográficos acaecidos durante las últimas décadas debido a la mayor modernización y urbanización contribuyeron a modificar el estilo de vida y la dieta de la población brasileña. Las investigaciones epidemiológicas ponen de manifiesto una transición nutricional con el aumento del sobrepeso y la obesidad y la menor prevalencia de la insuficiencia ponderal. El etiquetado nutricional de los alimentos es una herramienta importante para la promoción de una dieta saludable. La declaración de nutrientes se hizo obligatoria en Brasil en 2002 con el objetivo de proporcionar a los consumidores información sobre la composición nutricional de los alimentos y de ayudarles a elegir correctamente los alimentos. La declaración obligatoria de nutrientes se armonizó en Mercosur en 2003. Las etiquetas de los alimentos sujetos a la normativa de declaración obligatoria de nutrientes deben indicar el valor energético y la cantidad de hidratos de carbono, proteínas, grasas, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, fibras dietéticas y sodio por ración de alimento (http://www.anvisa.gov.br/rotulo/manual_industria.pdf). En 1999, Brasil aprobó normas técnicas para la evaluación de los alimentos nuevos y de los alimentos cuyas etiquetas incluyen declaraciones de propiedades funcionales o saludables. Anvisa estableció una comisión científica (CTCAF) que actúa como asesora en la evaluación de estos alimentos (http://www.anvisa.gov.br/alimentos/comissoes/tecno.htm).
En Colombia se ha publicado recientemente la Resolución 288 de 2008 (Diario Oficial No. 46.894 de 6 de febrero de 2008) del Ministerio de la Protección Social por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan las condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos envasados o empacados nacionales e importados para consumo humano que se comercialicen en el territorio nacional. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución solamente aplican a los alimentos para consumo humano envasados o empacados, cuyos rótulos o etiquetas declaren información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud, estén adicionados de nutrientes o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud (http://www.mincomercio.gov.co/eContent/documentos/Normatividad/resoluciones/2008/Resolucion-288-2008.pdf).
En México, la regulación sanitaria vigente para la declaración de propiedades nutrimentales y saludables está delimitada por la Ley General de Salud, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales y NOM-051-SCFI-1994. Información Comercial- Etiquetado Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. La información de la etiqueta contiene los datos necesarios para que el consumidor haga una adecuada selección. Particularmente el etiquetado nutrimental, constituye una herramienta para elegir los alimentos que se consumen, sobre todo si contienen requerimientos especiales de alimentación o simplemente el consumidor los prefiere por su nutrición o por la calidad de los productos con relación al precio en el comercio. En este caso, la información nutrimental es una herramienta y un medio de comparación entre los diferentes productos. Las personas que tienen alguna limitante para consumir determinados productos, por cuestiones de salud, desean mayor información a través de mensajes en las etiquetas, de manera que se les facilite ubicar qué productos deben adquirir o cuáles evitar. Por ello, se considera que el etiquetado nutrimental debe reunir una serie de condiciones útiles para el consumidor, entre ellas, las siguientes: Ser herramienta que permita elegir alimentos para una dieta saludable y medio de comparación del contenido de nutrimentos entre productos. Actualmente en México el etiquetado nutrimental es obligatorio, únicamente cuando se emplean declaraciones de propiedades nutrimentales, entendiendo éstas como “cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique, que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, tanto en relación con su contenido energético y de proteínas, grasas (lípidos) y carbohidratos (hidratos de carbono) como en su contenido de vitaminas y minerales”. No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca comercial del producto preenvasado; b) La mención de algún nutrimento o componente, cuando la adición del mismo sea obligatoria; c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales, considerando nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Derivado de la importancia que han adquirido las declaraciones de propiedades en el ámbito internacional, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios llevó a cabo reuniones con el sector industrial, a fin de establecer “Criterios para la Declaración de Propiedad Nutrimental o Saludable en el Etiquetado”, ya que con dichas declaraciones se puede dar al consumidor una mejor orientación sobre las características de los alimentos. Para lo anterior, se consideraron como fundamentales las siguientes premisas: Promoción de una cultura sanitaria mediante información veraz para el uso correcto de alimentos y bebidas, sin limitar la innovación en el desarrollo de productos y así actualizar el marco legal, eliminar la discrecionalidad y apoyar la interpretación de la legislación actual. En dicho documento las Declaraciones de propiedades nutrimentales: se definen como: “Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares”. El contexto normativo indica que se declararán conforme a lo establecido en la NOM-086-SSA1-1996 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Toda declaración debe contar con respaldo científico que apoye el beneficio en cuestión. Se debe referir al nutrimento o componente del alimento, sin sugerir, implicar o inferir al producto o su marca. No deben utilizarse directa o indirectamente términos, palabras o gráficos que impliquen una DPS relacionada con enfermedades, síntomas, síndromes o datos anatómicos. No deben referirse a indicaciones terapéuticas, rehabilitatorias o preventivas No debe ser categórica sobre la “mejoría” en la función fisiológica proporcionada por el nutrimento o constituyente del alimento. Se debe incluir el porcentaje de la Ingesta Diaria recomendada (IDR) y si no la hay, indicar la cantidad aportada por porción de producto. A través de las declaraciones nutricionales y saludables, existen beneficios, tanto para la Secretaría de Salud como para el Consumidor y la Industria, ya que con ellas se puede: Mejorar la salud de la población; Seleccionar alimentos saludables; Incrementar o disminuir la ingesta de componentes de los alimentos conforme a sus necesidades; Publicitar verazmente sus productos e informar sobre el contenido y el tipo de componentes, para dar credibilidad y confianza en las declaraciones (http://201.147.97.103/temas/criteriosayb.pdf).
A QUIENES VA DIRIGIDO
El curso va dirigido a post-graduados que trabajan ya sea en universidades, centros públicos, organismos regulatorios o en la industria de alimentación, incluyendo profesionales sanitarios (médicos, nutricionistas, dietistas), grupos de interés público, centros de I+D y gabinetes legales y de consultoría.
REQUISITOS PARA LA ASISTENCIA
Requisitos que deben llenar los asistentes:
- Diplomados, Licenciados o Ingenieros que deseen complementar su formación en un área de estrategia y gestión del sector.
- Profesionales del sector, con distintos niveles de experiencia que quieran adquirir una formación complementaria y conseguir niveles de responsabilidad más amplios, o como reciclaje permanente.
- Empresas del sector que deseen reforzar sus cuadros para una mayor competitividad y estrategia selectiva.
- Organismos públicos y empresas de consultoría.
- Departamentos de marketing, administrativos, distribución, transformación, I +D, control de gestión…
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
La legislación alimentaria ha evolucionado notablemente en los últimos años introduciendo conceptos, hasta ahora desconocidos, que ya están empezando a configurar "nuevas formas de hacer" alejadas de las tradicionalmente utilizadas en el sector.
Actualmente, además, el desarrollo del etiquetado juega un papel decisivo en la Industria Agroalimentaria. Por este motivo, es necesario una preparación especializada de los técnicos del sector que ocupan o aspiran a ocupar puestos de responsabilidad en éste área.
La filosofía de este Curso se basa en una formación eminentemente práctica, con el objetivo principal de que los alumnos adquieran los conocimientos necesarios para su desarrollo en etiquetado, formando profesionales con un criterio amplio, eficiente y veloz en la toma de decisiones relativas a temas vitales para la empresa agroalimentaria y la propia sociedad.
Dichos contenidos contribuirán de forma efectiva a la mejora de la gestión de las empresas alimentarias ante las nuevas exigencias del entorno, derivadas de la fuerte competitividad existente, las innovaciones introducidas en la comercialización, la cada vez más compleja, exigente y variada legislación y la internacionalización de los mercados.
Así pues, los objetivos del Curso son:
- Adquirir una visión completa y práctica sobre el etiquetado en la industria alimentaria, con capacidad de análisis y búsqueda de soluciones.
- Profundizar en los contenidos necesarios para la creación o gestión de un Departamento y/o Consultoría de aspectos regulatorios, y dotar al alumno de todas las habilidades directivas que son necesarias para el desarrollo de una buena gestión profesional.
- Atender a la demanda de mercado de los profesionales especializados en los aspectos de etiquetado alimentario.
- Proporcionar habilidades directivas, con desarrollo de la capacidad de liderazgo.
La metodología de la enseñanza del Curso, combina la práctica con la teoría útil para la gestión diaria. El procedimiento empleado, permite al alumno trabajar los diferentes módulos del Curso, tanto de manera personal como grupal.
Las clases son eminentemente prácticas y participativas, apoyadas por material audiovisual e informático. Esta metodología es eficiente con el esfuerzo personal de cada alumno, punto clave en el aprovechamiento del Curso.
DIRECTORES
Luna, Javier. Director ejecutivo de ILSI de México.
Morán, Javier. Socio-Director de Food Consulting & Associates. España.
Rivera, Juan. Director Fundador del Centro de Investigación en Nutrición y Salud en el Instituto Nacional de Salud Pública de México.
PONENTES
Almanza, Carlos. Director de Asuntos Regulatorios. Kelloggs de México.
Aquino, Antonia María. Gerencia general de Alimentos-Productos Especiales de ANVISA-Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. Brasil.
Bourges, Héctor. Director de Nutrición en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. México.
Caldera, Yury. Director de la gerencia de promoción y educación del INDECU-Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. Venezuela.
Contreras, María Adriana. Subdirectora del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios. México.
Díaz, María Juana. Coordinadora de asesores del Secretario de Salud. Alianza por un México Sano.
Fuente, Pedro de la. Director General de Quantum Experimental. España.
Gómez, Xavier. Director Gerente del Parque Tecnológico del Campo (TecnoParc). España.
Gregorio, Juan Carlos. Consejero Delegado de Puleva Biotech. España.
Naranjo, Sandra. Jefe del Departamento de I+D. Sigma Alimentos. México.
Otaduy, Edurne. Directora de I+D. Grupo Lala. México.
Páez, Mario Humberto. Presidente de CONMEXICO.
Palou, Andreu. Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de las Islas Baleares. Presidente del Consejo Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y vicepresidente del Panel de Nutrición, dietética y alergias (NDA) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). España.
Peñaloza, Liliana. Grupo de Promoción y Prevención. Dirección General de Salud Pública. Ministerio de la Protección Social. Colombia.
Picó, Catalina. Profesora Titular de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de las Islas Baleares (UIB). Vocal miembro del Consejo Científico de la Agencia Balear de Seguridad Alimentaria y coordinadora del Máster en Nutrigenómica y Nutrición Personalizada de la UIB. España.
Romero, Sebastián. Socio-Director de Food Law Consultants. Bélgica.
Villalpando, Salvador. Director del Área de Vigilancia de la Nutrición. Centro de Investigación en Nutrición y Salud en el Instituto Nacional de Salud Pública de México.
PROGRAMA
LUNES 24 de agosto, 2009
09:00-09:40 h. Situación de nutrición y salud en México. Juan Rivera.
09:40-10:20 h. Situación de las enfermedades crónicas no transmisibles en México. Salvador Villalpando.
10:20-11:00 h. Nutrición, enfermedades crónicas no transmisibles y promoción de la salud a través de la alimentación. Héctor Bourges.
11:00-11:30 h. Descanso.
11:30-12:10 h. Definiciones y ejemplos de alimentos funcionales y nutracéuticos. Catalina Picó.
12:10-12:50 h. El interés de los alimentos funcionales en salud pública. Javier Morán.
13:00-15:30 h. Descanso.
15:30-17:10 h. Aproximación general a las normativas internacionales sobre etiquetado de alimentos con especial referencia al uso de declaraciones. Yury Caldera.
17:10-18:00 h. Etiquetado de alimentos y declaraciones de propiedades saludables. La visión europea. Sebastián Romero.
18:00 h. Fin de la sesión.
MARTES 25 de agosto, 2009
09:00-09:40 h. La Resolución 288/2008 en Colombia. Implicaciones en el etiquetado de declaraciones. Liliana Peñaloza.
09:40-10:20 h. Declaraciones nutricionales y de salud. La experiencia de ANVISA. Ana María de Aquino.
10:20-11:00 h. Situación actual y perspectivas de la revisión de la NOM-086 en México. Javier Luna.
11:00-11:30 h. Descanso.
11:30-12:15 h. Etiquetado de declaraciones. La posición de COFEPRIS. María Adriana Contreras.
12:15-13:00 h. Visión de CONMEXICO sobre el uso de declaraciones en el etiquetado de alimentos. Mario Humberto Páez.
13:00-15:30 h. Descanso.
15:30-16:20 h. Definición y aproximación científica a los “perfiles nutricionales” y su implicación en el desarrollo de alimentos funcionales. Andreu Palou.
16:20-17:05 h. Las GDAs y el futuro de la información al consumidor. Javier Luna.
17:05-18:00 h. Mercado internacional y percepción del consumidor sobre alimentos funcionales. Javier Morán.
18:00 h. Fin de la sesión.
MIERCOLES 26 de agosto, 2009
09:00-09:40 h. La evidencia necesaria para substanciar científicamente los Health Claims. Planificación de estudios clínicos para obtener evidencia para fundamentar declaraciones de propiedades saludables. Andreu Palou.
09:40-10:20 h. Qué cree la industria que serían los requisitos mínimos para la inserción de declaraciones de propiedades saludables en el etiquetado de alimentos. Carlos Almanza.
10:20-11:00 h. Bioinformática y sustanciación de declaraciones de propiedades saludables. Xavier Gómez.
11:00-11:30 h. Descanso.
11:30-12:15 h. Estudios de intervención en nutrición. Pedro de la Fuente.
12:15-13:00 h. Adaptación de la industria a unos perfiles nutricionales apropiados como paso inicial al uso de declaraciones de propiedades saludables. Edurne Otaduy.
13:00-15:30 h. Descanso.
15:30-16:00 h. El interés de la auto-regulación en el uso de declaraciones de propiedades saludables. Sebastián Romero.
16:00-16:40 h. El interés de los estudios clínicos observacionales y post-lanzamiento en la evidenciación de las declaraciones en el periodo de comercialización. Javier Morán.
16:40-17:10 h. La realización de estudios de intervención en México. Sandra Naranjo.
17:10-17:50 h. La importancia de la “alianza para un México sano” en la promoción de los hábitos saludables a la población. María Juana Díaz.
17:50-18:30 h. Cómo soportar la evidencia en las declaraciones de propiedades saludables. El ejemplo de la industria. Juan Carlos de Gregorio.
18:30 h. Clausura y entrega de diplomas.
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